Registro Civil
REGISTRO NACIMIENTOS
- Planilla de solicitud de Registro de Nacimiento de Menores (VER FORMULARIOS)
- Una (1) fotografía del menor de frente, tamaño carnet, a color y fondo blanco.
- Dos (2) originales apostilladas del Acta de Nacimiento griega.
- Tres (3) copias del Acta de Nacimiento y de la apostilla.
- Un (1) original traducido al castellano por intérprete público de una de las Actas de Nacimiento y de la apostilla.
- Tres (3) copias de la traducción del acta y de la apostilla.
- Original (a efectos videndi) y Cuatro (4) copias de los documentos de identidad vigentes de los padres. Las copias serán de las hojas donde aparecen los datos personales y huella dactilar, de ser el caso.
- Cuatro (4) copias del Acta de Nacimiento de los padres venezolanos.
- Cuatro (4) copias del acta de matrimonio de los padres. En caso que los padres no sean estén casados, la declaración del nacimiento debe efectuarla el padre, por lo que será indispensable su presencia.
- Cuatro (4) copias del Acta de Defunción del progenitor fallecido, si fuere el caso.
- Tres (3) ejemplares del documento público a través del cual el progenitor venezolano declara en representación de su menor hijo (a) su voluntad de ser venezolano(a). SOLO APLICA CUANDO UNO DE LOS PADRES NO ES VENEZOLANO. Para requisitos ver Documentos Notariables. Para Modelo ver Formularios.
- Tres (3) copias de la Gaceta Oficial o Constancia de Naturalización, en caso de que uno de los progenitores sea venezolano por naturalización.
- Original del Formulario de Estadística de Nacimiento (Se entregará en la Sección Consular).
- SOLICITAR CITA
Información General:
Efectuada la inscripción del nacimiento le serán entregadas DOS (2) copias certificadas del Acta de Nacimiento del menor.
Cumplidas las formalidades de ley, el expediente será enviado al MPP Relaciones Exteriores, y éste a su vez, los remitirá al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de su inserción en la Oficina de Registro Civil correspondiente al último domicilio de los padres en Venezuela.
La inscripción de nacimientos está exenta del pago de derechos consulares.
La emisión de una copia certificada adicional del registro de un nacimiento efectuado por ante esta Sección Consular es de Diez Libras Esterlinas con Noventa y Cinco Peniques (£ 10.95), las cuales deberán ser canceladas a través de Postal Order a nombre de VENEZUELAN EMBASSY.
REGISTRO MATRIMONIOS
- Planilla de solicitud de Registro de Matrimonio (VER FORMULARIOS)
- Dos (2) originales apostilladas del Acta de Matrimonio británica o irlandesa.
- Cuatro (4) copias del acta de matrimonio y de la apostilla.
- Un (1) original traducido al castellano por intérprete público de una de las Actas de Matrimonio y de la apostilla.
- Tres (3) copias de la traducción del acta y de la apostilla.
- Original (a efectos videndi) y Cuatro (4) copias de los documentos de identidad vigentes de los contrayentes. Las copias serán de las hojas donde aparecen los datos personales y huella dactilar, de ser el caso.
- Original (a efectos videndi) y Cuatro (4) copias de las Actas de Nacimiento de los contrayentes.
- Cuatro (4) copias de la sentencia de divorcio, traducida al castellano por intérprete público, del contrayente divorciado, de ser el caso.
- Cuatro (4) copias fotostáticas del acta de defunción, traducida al castellano por intérprete público, para el caso segundas nupcias, de ser el caso.
- Cuatro (4) copias de la Gaceta Oficial o Constancia de Naturalización, en caso de contrayente(s) venezolano(s) por naturalización.
- SOLICITAR CITA
Información General:
Efectuado el registro del matrimonio le serán entregadas DOS (2) ejemplares del Extracto de Matrimonio.
Cumplidas las formalidades de ley, el expediente será enviado al MPP Relaciones Exteriores, y éste a su vez, los remitirá al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de su inserción en la Oficina de Registro Civil correspondiente.
El registro de matrimonios está exento del pago de derechos consulares.
REQUISITOS DEFUNCION
- Planilla de solicitud de Registro de Defunción (VER FORMULARIOS)
- Dos (2) originales, apostilladas del Acta de Defunción británica o irlandesa.
- Cuatro (4) copias del acta de defunción y de la apostilla.
- Un (1) original traducido al castellano por intérprete público de una de las Actas de Defunción y de la apostilla.
- Tres (3) copias de la traducción del acta y de la apostilla.
- Original (a efectos videndi) y Cuatro (4) copias de los documentos de identidad del fallecido. Las copias serán de las hojas donde aparecen los datos personales y huella dactilar, de ser el caso.
- Cuatro (04) copias de la Gaceta Oficial o Constancia de Naturalización del difunto, de ser el caso.
- Cuatro (04) copias de los documentos de identidad de la persona que declara el fallecimiento.
- Original de la Boleta de Control Demográfico (será entregada en la Sección Consular)
- SOLICITAR CITA
Información General:
Efectuado el registro de defunción le serán entregados DOS (2) ejemplares del Extracto de Defunción.
Cumplidas las formalidades de ley, el expediente será enviado al MPP Relaciones Exteriores, y éste a su vez, los remitirá al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de su inserción en la Oficina de Registro Civil correspondiente.
El registro de defunción está exento del pago de derechos consulares.