Legalizaciones
¿Qué es una legalización?
La legalización es dar fé de la firma del funcionario público que autoriza el documento, sin prejuzgar la forma y el contenido del mismo.
Documentos que no requieres legalización
Desde el 16 de marzo de 1999, la República Bolivariana de Venezuela forma parte del CONVENIO DE LA HAYA PARA SUPRIMIR LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (1961) , publicado en la Gaceta Oficial no. 36.446 de fecha 5 de mayo de 1998.
A los efectos de este Convenio los documentos públicos que no requieren se legalizados por esta Sección Consular son los siguientes:
- Documentos emanados de una autoridad o funcionario vinculado a Cortes o Tribunales del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público, o de un secretario, oficial o agente judicial.
- Documentos administrativos.
- Documentos notariales.
- Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones oficiales y notariales de firma. El Convenio incluye los Documentos de Estudios, Partidas de Nacimiento, Actas de Matrimonio, Actas de Divorcio y Defunciones .
Los documentos señalados anteriormente se encuentran amparados por el Convenio, una vez apostillados por las autoridades británicas o irlandesas correspondientes, no requieren que sean tramitados ante esta Sección Consular para su legalización . Para mayor información sobre ubicación y teléfonos de las autoridades competentes del Reino Unido e Irlanda del Norte y la República de Irlanda para el apostillado ver enlace.
Apostillado de Documentos de Estudios, Partidas de Nacimiento, Actas de Matrimonio, Actas de Divorcio y Defunciones
Adicionalmente, en el caso de la Constancia de Estudio o la Carta de aceptación de la institución educativa, deberán ser presentadas ante un abogado antes de su apostillado.
Es recomendable la debida traducción de las constancias, partidas o actas anteriormente señaladas por parte de un intérprete público.
En caso de que usted desee además registrar ante esta Sección Consular una Partida de Nacimiento, Acta de Matrimonio o Registro de Defunciones ver registro de Nacimiento , el Acta de Matrimonio o Registro de Defunciones. En el caso de Constancias de estudio para la solicitud de divisas ante CADIVI ver CADIVI.
Los documentos que requieren legalización en esta Sección Consular son:
- Documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares.
- Documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera, Ej. Poderes, Cartas, Autorizaciones, entre otros. Para Certificados de Uso ver enlace
¿Cuáles son los requisitos?
- Presentar el documento notariado ver lista de Notarios , Certificado por una Cámara de Comercio o Ministerio de Exteriores de la Republica Helenica. El Notario Público debe estar registrado en esta Sección Consular.
- Pago de £36,50 (Libras Esterlinas) por derechos consulares mediante "postal order" o cheques a nombre de "Venezuelan Embassy" o depósito bancario en efectivo. Las Postal Order se podrán obtener en cualquier Oficina de Correo; para los depósitos bancarios, deberá solicitar en la Sección Consular el talonario de depósito correspondiente para la cancelación del pago.
¿Cómo efectuar la solicitud?
Usted deberá presentarse personalmente en la sede de esta Sección Consular, en los horarios de atención al público ver enlace ; o enviar por correo, una carta solicitando la emisión de dicha constancia, acompañada de un sobre con la dirección de retorno del documento y las estampillas del importe de correo correspondiente, el cual podrá adquirir en una oficina de Correo más cercana.
Documentos Certificables
La Certificación consiste en verificar el sello de la autoridad competente que expide el documento.
Los siguientes certificados comerciales pueden ser legalizados ver enlace o certificados, según sea el interés del solicitante.
- Certificado Fitosanitarios
- Certificado de Análisis
- Certificado de Antigüedad
- Certificado de Calidad
- Certificado de Envejecimiento
- Certificado de Libre Contaminación
- Certificado de Libre Venta
- Certificado de Origen
- Certificado de Patente de Invención
- Certificado de Pureza
- Certificado de Sanidad Animal
- Certificado de Sanidad Vegetal
- Certificado Libre de Radioactividad
- Certificado para el Consumo Humano
-
Certificados de Uso
- Certificado de Uso Menaje de Casa
- Certificado de Uso Vehículo
¿Cuáles son los requisitos?
- Presentar en original el documento respectivo a la Sección Consular, debidamente sellado por la Cámara de Comercio británica o irlandesa.
- Pago de £ 51,10 (Libras Esterlinas) por derechos consulares mediante "postal order" o cheques a nombre de "Venezuelan Embassy", o depósito bancario en efectivo. Las Postal Order se podrán obtener en cualquier Oficina de Correo; para los depósitos bancarios, deberá solicitar en la Sección Consular el talonario de depósito correspondiente para la cancelación del pago.
- En caso de exportación de animales domésticos (gatos, perros,etc.) deben comunicarse con el Departamento de Ambiente del Ministerio de Salud británico o irlandés, para la documentación correspondiente para su futura certificación en esta Sección Consular, cumpliendo los requisitos anteriormente señalados.
¿Cómo efectuar la solicitud?
Usted podrá hacer la solicitud de certificación enviando por correo los recaudos, que incluyan una carta solicitando la emisión de dicha constancia, acompañada de un sobre con la dirección de retorno del documento y las estampillas del importe de correo correspondiente, el cual podrá adquirir en la oficina de correo más cercana; o presentarse personalmente en la sede de esta Sección Consular, en los horarios de atención al público.
Certificado de Uso Menaje de Casa
El Certificado de Uso Menaje de Casa se otorga a venezolanos que han permanecido por un periodo mínimo de seis meses en el Reino Unido e Irlanda del Norte y la República de Irlanda, de manera legal.
¿Cuáles son los requisitos?
- Presentar la planilla de Certificado de Uso Menaje de Casa (original y 5 copias) la cual puede verse, imprimirse y llenarse con letra imprenta siguiendo este enlace. El único requerimiento para poder utilizar esta planilla es que usted tenga en su computadora el programa ADOBE ACROBAT READER. Lo puede conseguir absolutamente gratis siguiendo este enlace.
- Lista original detallada con seis (6) fotocopia de todos los efectos personales usados, se agradece que la misma sea enviada , legible e impresa.
- Seis (6) fotocopia de las primeras páginas de su pasaporte (donde se encuentren sus datos personales y visado). Su pasaporte debe estar vigente; en caso contrario, ver enlace requisitos para renovación y prórrogas de pasaportes. En caso de poseer doble nacionalidad, artículo 34 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, usted deberá anexar fotocopia de dicho pasaporte a los fines de constatar su residencia legal.
- Pago de £51,10 (Libras Esterlinas) por derechos consulares mediante "postal order" a nombre de "Venezuelan Embassy", o depósito bancario en efectivo. Las Postal Order se podrán obtener en cualquier Oficina de Correo; para los depósitos bancarios, deberá solicitar en la Sección Consular el talonario de depósito correspondiente para la cancelación del pago. No se aceptan cheques.
¿Cómo efectuar la solicitud?
Usted deberá presentarse personalmente en la sede de esta Sección Consular, en los horarios de atención al público ver enlace; o enviar por correo, una carta solicitando la emisión de dicha constancia, acompañada de un sobre con la dirección de retorno del documento y las estampillas del importe de correo correspondiente, el cual podrá adquirir en una oficina de Correo más cercana.
Certificado de Uso Vehículo
El Certificado de Uso Vehículo se otorga a venezolanos que han permanecido por un período mínimo de seis meses en el Reino Unido e Irlanda del Norte y la República de Irlanda, de manera legal.
Los vehículos para el transporte de personas que ingresen al país bajo este régimen, estarán liberados del pago de impuestos de importación, es decir, sólo deberán cancelar el monto de la tasa por servicios de aduanas, equivalente al uno por ciento sobre el valor CIF del vehículo, siempre que su valor en estado nuevo no supere en moneda nacional al equivalente a veinte mil ($ 20.000) dólares americanos; en cuyo caso deberán cancelar además del impuesto previsto en el Arancel de Aduanas, 35% ad valorem sobre el valor CIF del vehículo.
¿Cuáles son los requisitos?
- Presentar la planilla de Certificado de Uso Vehículo (original y 5 copias) la cual puede verse, imprimirse y llenarse con letra imprenta siguiendo este enlace. El único requerimiento para poder utilizar esta planilla es que usted tenga en su computadora el programa ADOBE ACROBAT READER. Lo puede conseguir absolutamente gratis siguiendo este enlace
- Adjuntar a la planilla, en original la factura de compra del vehículo o documentos sustitutivos de la compra-venta del respectivo país, expedido con no menos de once (11) meses antes del ingreso del pasajero al país.
- Seis (6) fotocopia de la primera páginas de su pasaporte (donde se encuentren sus datos personales y visado). Su pasaporte debe estar vigente; en caso contrario, ver requisitos para renovación y prórrogas de pasaportes. En caso de poseer doble nacionalidad, establecido en el artículo 34 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, usted deberá anexar fotocopia de dicho pasaporte a los fines de constatar su residencia legal.
- Pago de £51,10 (Libras Esterlinas) por derechos consulares mediante "postal order" a nombre de "Venezuelan Embassy", o depósito bancario. Las Postal Order se podrán obtener en cualquier Oficina de Correo; para los depósitos bancarios, deberá solicitar en la Sección Consular el talonario de depósito correspondiente para la cancelación del pago. No se aceptan cheques.
¿Cuáles son los requisitos que usted debe cumplir?
Para legalizar un Certificado de Uso, usted debe cumplir las siguientes condiciones:
- Cada pasajero sólo podrá introducir formando parte de su equipaje, un vehículo sin restricción en cuanto a marca y modelo.
- El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior por un período no menor de un (1) año, pudiendo dicho lapso haber sido interrumpido, por cortas salidas y entradas.
- El vehículo debe ser propiedad y de uso personal del pasajero.
- Los vehículos que ingresen bajo este régimen, no podrán ser cedidos ni traspasados dentro de un lapso de tres (3) años, contados a partir de la nacionalización del mismo. Igualmente, bajo este régimen no podrán introducir otro vehículo al país, sino después de transcurridos tres (3) años.
¿Cómo efectuar la solicitud?
Usted deberá presentarse personalmente en la sede de esta Sección Consular, en los horarios de atención al público; o enviar por correo, una carta solicitando la emisión de dicha constancia, acompañada de un sobre con la dirección de retorno del documento y las estampillas del importe de correo correspondiente, el cual podrá adquirir en una oficina de Correo más cercana.